- La Ley de Protección al Consumidor establece de forma explícita que sus normas también se aplican a la comercialización de sepulcros o sepulturas. Esto significa que todos los derechos que amparan a los consumidores, así como las obligaciones y responsabilidades que impone esta legislación, se extienden igualmente a los proveedores de estos bienes y servicios. Es decir, tanto cementerios como parques del recuerdo y, por aplicación general, también los crematorios, están sujetos a las disposiciones de esta legislación proteccionista.
Los consumidores de estos productos o servicios tienen el derecho a elegir libremente qué desean adquirir. Cuesta asumir que el lugar de descanso de seres queridos se considere un “producto”, pero, aun así, como compradores, tenemos derecho a recibir información veraz y completa sobre todas las condiciones asociadas: características, precio, formas de pago, cobros por mantención, opciones para poner término al contrato y, conocer la ubicación exacta del sepulcro.
Todos estos antecedentes deben ser entregados de forma oportuna, es decir, antes de realizar la transacción, ya que en base a estos detalles es posible hacer una elección clara, informada y sin ambigüedades.
Es fundamental recordar que toda persona tiene derecho a ser indemnizada cuando se ve afectada por una mala práctica. Esto incluye no solo los daños materiales, sino también el perjuicio moral, es decir, aquella afectación emocional que puede producir una experiencia injusta o negligente.
En este sentido, los contratos asociados a estos servicios no pueden contener cláusulas abusivas. Nos referimos, por ejemplo, a aquellas que permiten al proveedor modificar unilateralmente las condiciones del contrato o que lo eximen por completo de su responsabilidad. Este tipo de disposiciones vulnera directamente los derechos de las personas consumidoras y no deben ser aceptadas como algo inevitable.
Si llegara a producirse una situación de este tipo, existe una herramienta gratuita y accesible para hacer valer nuestros derechos: el procedimiento de mediación ante el Servicio Nacional del Consumidor. Para iniciarlo, basta con ingresar el reclamo en el portal web del organismo utilizando clave única, detallando claramente los hechos y lo que se espera como solución. Es importante adjuntar toda la documentación disponible, como contratos, boletas o fotografías, que permitan respaldar la denuncia y acreditar tanto la compra como los perjuicios sufridos.
Reclamar y exigir condiciones justas no es solo un acto individual: también es una forma de proteger la dignidad en situaciones que, por su naturaleza, ya son difíciles de afrontar.