Ley que incentiva donación de órganos fue aprobada por el Senado y queda para la firma del Presidente Sebastián Piñera

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La Cámara de Senadores aprobó por 31 votos a favor y ninguno en contra el Proyecto de Ley que modifica la Ley 19.451 para incentivar la donación de órganos en el país. De esta forma, la normativa legal queda a la espera la firma del Presidente Sebastián Piñera para entrar en vigencia en marzo y así lograr el objetivo de aumentar la tasa de donantes.

Un día antes fue la Cámara de Diputados la que dio su venia a la normativa por una amplia mayoría de 117 votos a favor y solo uno en contra.

“Nos alegra que este importante proyecto haya avanzado de manera positiva, pues no hay que olvidar que donar órganos es dar vida. El Senado lo aprobó por unanimidad y ayer hubo un alto respaldo entre los Diputados. Vamos a poder clarificar la situación de las cerca de cuatro millones de personas que en algún momento se manifestaron como No Donantes para saber cuántos de ellos se unirán al grupo de los Donantes, aunque nuestros cálculos son que lograremos que el 90% de ellos sean Donantes. Como Ministerio de Salud nos comprometemos a darle celeridad a las indicaciones que señalan que se les debe enviar una nota a estas personas para ratificar en qué condición se van a mantener, asegurando la total claridad e información hacia la gente, para que la decisión se base en un completo conocimiento”, señaló el Ministro de Salud, Emilio Santelices.

“Vamos a ponernos a trabajar de inmediato para implementar las medidas necesarias para ir solucionando este asunto que produjo incerteza, lo que nos llevó a readecuar esta Ley. También vamos a reforzar nuestro programa de procuramiento de órganos a nivel nacional”, agregó el Secretario de Estado.

Cabe rescatar el hecho de que ahora las cuatro millones de personas que se encuentran en una situación de no donantes tendrán la posibilidad de cambiar de estado, pues dentro de un año desde la entrada en vigencia de la Ley, esos individuos deberán ratificar por medio de una declaración ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o de la licencia de conducir si continúan inscritos en el Registro de No Donantes.

En caso de que pase tal plazo y no ratifican su voluntad de permanecer como no donantes, se entenderá que la persona es donante.

Además, la Ley mantiene como familiares que pueden oponerse a la donación, en caso de dudas, al cónyuge o conviviente civil; a los hijos mayores de 18 años, a los padres; al representante legal, tutor o curador; a cualquiera de los hermanos mayores de 18 años, y a cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

Se debe consultar en primer lugar al conviviente civil de la persona fallecida (junto con el cónyuge) antes de proceder a la extracción de uno o más órganos del fallecido cuando existan dudas fundadas respecto de la condición de donante de este último o a la vigencia de ella.

También faculta a todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil.
Las tasas de donación en Chile son muy bajas, con un índice histórico de +/- 130 donantes efectivos por año, lo que equivale a índices de 7-8 donantes por millón de población.

En 2017 se alcanzó un leve aumento para llegar a 10 donantes por millón de población, cifra aún muy lejos de las mostradas por los líderes en esta materia a nivel mundial: España, con 43 donantes por millón de habitantes; Croacia y Portugal, con cerca de 40, Estados Unidos con 26. En Latinoamérica los principales países son Uruguay, Argentina y Brasil con un promedio de 18 donantes por millón de habitantes.

Fuente:
Instituto de Salud Pública
www.ispch.cl


 
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Equipo Prensa Portal Red Salud

   

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