Por Franco Pereira, abogado del estudio Ruiz Salazar.
El proyecto de Ley que permite la eutanasia en caso de enfermedad terminal o incurable se encuentra en segundo trámite en la Comisión de Salud del Senado, donde el gobierno presentó una serie de indicaciones reafirmando que esta se aplique en situaciones de enfermedad grave, terminal e incurable. Además, el Ejecutivo proyecta que habrá 120 casos de muerte por eutanasia con un costo de $1.062 millones el primer año y una cifra de 240 solicitudes.
En ese sentido, este proyecto puede tener algunas dificultades legales si se convierte en ley para aplicar la muerte asistida. La principal es la necesidad de una regulación que brinde, por una parte, certeza jurídica y por otro lado también médica, porque implica crear una excepción legal a la figura penal del auxilio al suicidio, lo que requiere condiciones estrictamente reguladas dada su gravedad. Por eso, tiene que ser regulado bajo condiciones muy específicas. por el hecho que estamos hablando de excepcionar la figura penal del auxilio del suicidio que es un tema bastante serio. Por eso, tiene que ser regulado bajo condiciones muy específicas.
Dado ese contexto, el desafío radica en establecer criterios que sean claros, operativos y auditables para definir lo que constituye una enfermedad terminal, y cuándo existe un sufrimiento que sea insoportable para el paciente. Además, se debe establecer cómo garantizar que esta voluntad sea libre, consciente, y, sobre todo, expresada de forma reiterada en todas las etapas del proceso. Para eso se necesita una ley técnicamente sólida, jurídicamente coherente y con mecanismos claros de aplicación y, sobre todo, reiterada en todos los pasos que conlleva este proceso. Para eso se necesita una ley que esté bien diseñada.
Otro punto que se vuelve importante para una correcta implementación de esta Ley – si es aprobada – es la coordinación entre los equipos médicos, comités éticos y la autoridad sanitaria para no dejar vacíos ni generar vicios. El proyecto de Ley actualmente tiene avances importantes y se alinean de manera efectiva con la jurisprudencia, no obstante, también presenta debilidades.
Uno de ellos es la necesidad de armonizar este proyecto con la Ley de los cuidados paliativos. Por un lado, si existe el derecho a garantizar o aliviar el dolor, es importante cuidar que la eutanasia no se convierta en una salida ante la falta de acceso real a estos cuidados, por lo que es de suma importancia de potenciar paralelamente la ley de los cuidados paliativos.
Por otro lado, la existencia de un órgano robusto de control preventivo anterior como lo sería el comité técnico propuesto por el Ministerio de Salud necesitaría lineamientos más vinculantes como establecer que sus actos y decisiones tengan un nivel de transparencia un poco más elevado. La participación de este órgano debe ser potente y eso lo que falta. De implementarse esta ley, las instituciones del Estado deben ejercer un rol fiscalizador que guíe este proceso más allá de buscar la sanción y resguardar la voluntad de las partes involucradas.
La objeción de conciencia también se vuelve un punto relevante en la discusión de este proyecto, donde el consentimiento informado y la regulación de los comités de ética que validen cada solicitud esté explicitada con transparencia. Todos estos elementos deben ser regulados para evitar abusos o bloqueos a centros médicos. La objeción de conciencia no debe convertirse en una vía para impedir el acceso efectivo al derecho que esta ley reconoce, por lo que debe estar claramente reglamentada para evitar bloqueos institucionales.
Otro de los riesgos es que puedan proliferar centros o clínicas clandestinas que apliquen la eutanasia sin que exista una preparación profesional autorizada, y este es uno de los desafíos que va a tener que enfrentar esta normativa que se está legislando, y que se tiene que hacer responsablemente.
Este riesgo existe en la medida en que el procedimiento que se decida implementar se perciba como inaccesibles o con barreras burocráticas. Es normal que en legislaciones comparadas se busquen salidas más informales, lo cual sería gravísimo. El sistema debe generar confianza, y la legislación debe ser robusta, transparente y accesible para toda persona que cumpla los requisitos legales, sin discriminación ni obstáculos arbitrarios y de fácil acceso.
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