Dr. Mauricio Bonilla Sánchez
En el análisis previo sobre la crisis de los cuidados al final de la vida, establecimos que la fragilidad avanzada no es un evento clínico aislado, sino un espectro continuo que genera un profundo sufrimiento psíquico y existencial. Ante la escasez crítica y estructural de especialistas en geriatría, psiquiatría y cuidados paliativos, concluíamos que la salud digital no debe ser abordada como una medida provisional ante la precariedad, sino como un nodo estratégico y urgente dentro de la red asistencial. Sin embargo, para que esta transición sea viable, es imperativo evaluar cómo las normativas vigentes moldean las herramientas tecnológicas.
Las diferentes normativas y el desarrollo legal con marcos regulatorios aprobados muestran que, aunque existe un problema de financiamiento, también existe un problema de proceso. Mientras el ecosistema de innovación pública ha pecado de priorizar una digitalización administrativa —orientada al registro de datos, la gestión de agendas o la videoconsulta lineal—, la transición hacia la telemedicina especializada de alta complejidad requiere un cambio de paradigma. No se trata de conectar una pantalla para replicar la consulta tradicional; se trata de estructurar un modelo de atención por niveles basado en el triaje asíncrono y el soporte continuo al cuidador principal en el hogar.
En el espectro de la fragilidad avanzada y los cuidados paliativos, el sufrimiento psíquico y el dolor total no se ajustan a los horarios de una agenda específica; es decir, la atención no es lineal ni puede esperar a la concreción de una visita o consulta médica o de enfermería. Cuando una persona con demencia se agita, el cuidador colapsa o la angustia existencial de la familia emerge de forma impredecible en el domicilio, no es posible esperar a la programación de una visita. Es aquí donde la arquitectura de procesos habilitada por la salud digital avanzada —en sintonía con las directrices de práctica clínica que promueve la Sociedad Española del Dolor en su guía de Salud Digital y Dolor (2026)— ofrece una respuesta viable ante la escasez de especialistas. El diseño de esta nueva infraestructura operativa debe estructurarse bajo una lógica de optimización del capital humano a través de tres niveles de contención digital:
- Monitoreo asíncrono y entrenamiento automatizado: El recurso más valioso y escaso es el tiempo del especialista (psiquiatra, psicólogo paliativista o geriatra). Por ende, el primer nivel de la red en el domicilio debe ser automatizado y asíncrono. Esto implica el despliegue de plataformas sencillas e interoperables que interactúen diariamente con el cuidador principal, evaluando de forma pasiva o guiada variables críticas: la calidad del descanso del paciente, variaciones en los niveles de dolor o indicadores tempranos de sobrecarga en el propio cuidador. Al protocolizar el soporte técnico y la educación en salud mediante estos canales, el sistema resuelve de forma autónoma las dudas de baja complejidad, reduciendo la incertidumbre ambiental que suele gatillar las consultas de urgencia.
- Triaje predictivo y alertas automatizadas: Estamos hablando de datos que puedan ser utilizados, que dejen de ser solo recolectados y pasen al verdadero servicio. Mediante algoritmos de triaje basados en modelos predictivos, el sistema es capaz de detectar desviaciones sutiles en los patrones del paciente (por ejemplo, tres noches consecutivas de insomnio o un aumento progresivo en el reporte de malestar existencial) que adviertan de la situación antes de que se consolide una crisis que supere las capacidades en el domicilio. Esto nos invita a pensar cómo se transforma el rol de la atención primaria o del equipo del domicilio: en este modelo, el equipo de salud ya no espera la descompensación del paciente; interviene de manera preventiva porque el sistema ha priorizado la alerta en su panel de control.
- Intervención sincrónica de alta especificidad: En este modelo, solo cuando los dos primeros niveles identifican que la situación supera el manejo protocolizado del hogar, se activa la intervención humana especializada a través de la telemedicina sincrónica. La videoconsulta de alta complejidad se reserva exclusivamente para la toma de decisiones críticas o el soporte psicoterapéutico directo ante descompensaciones severas.
Pensar la estructura de la salud digital bajo esta lógica de triaje asíncrono puede liberar al especialista de la burocracia y las tareas repetitivas; la arquitectura de procesos le devuelve el tiempo necesario para ejercer la compasión y el juicio clínico allí donde el sufrimiento humano es más agudo.
Este diseño de procesos demuestra que la interoperabilidad legal que hoy se promueve en Chile no es solo un avance técnico para compartir fichas clínicas; es la condición habilitante para que este flujo de capas funcione de manera ininterrumpida entre el prestador público, el privado y la atención primaria.
En el escenario chileno, la Ley 21.375, que consagra los cuidados paliativos como un derecho universal, mandata al Estado a garantizar el alivio del dolor y la continuidad del cuidado, sin distinción del origen de la patología ni del prestador. Sin embargo, la materialización de este mandato ha colisionado históricamente con la fragmentación de la red. La reciente promulgación de la Ley 21.667 de Interoperabilidad de Fichas Clínicas es fundamental porque permite que los datos de salud fluyan de manera segura y estandarizada entre el sector público y privado; con esto, el legislador chileno removió la principal barrera técnica para el monitoreo remoto. Bajo este marco jurídico, el triaje asíncrono y las alertas predictivas se consolidan como el mecanismo habilitante para dar cumplimiento efectivo al principio de continuidad asistencial que la ley exige.
Por su parte, la realidad española ofrece una simetría legal fundamentada en la gobernanza pública descentralizada. La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) establece que el acceso a las prestaciones sanitarias debe garantizarse en condiciones de equidad e igualdad efectiva. Ante la dispersión geográfica y la transferencia de competencias sanitarias a las 17 Comunidades Autónomas, el ordenamiento jurídico español ha debido sofisticarse a través de la Estrategia de Salud Digital y la progresiva adopción del Espacio Europeo de Datos de Salud (EEDS). Estas normativas supranacionales y nacionales imponen a las administraciones la obligación de estructurar repositorios de datos clínicos interoperables y portables.
No obstante, la paradoja legal en España radica en que el marco regulatorio ha sido restrictivo respecto a la integración de la información del sector privado contratado o concertado. Al no contar con un mandato unificado de integración público-privada tan categórico como el chileno, el flujo del dato clínico en el espectro de la fragilidad se interrumpe con frecuencia cuando el paciente transiciona hacia recursos residenciales o de atención domiciliaria privada.
La comparación de ambos marcos regulatorios demuestra que el fundamento legal para una telemedicina de alta complejidad ya está edificado. Mientras España posee la madurez institucional de su red pública para articular la continuidad en la base primaria, Chile, en contraparte, ha configurado una de las legislaciones más avanzadas de la región al unificar por ley la autopista de datos públicos y privados, otorgando el sustrato jurídico idóneo para que los algoritmos predictivos protejan al paciente en su domicilio. En ambos casos, el argumento legal es unívoco: la interoperabilidad y la salud digital no son herramientas accesorias; son los únicos vehículos normativos viables para democratizar el derecho fundamental a una atención digna en la etapa final de la vida.

























