La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección presentado por una asesora del hogar contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Viña del Mar-Quillota, por el rechazo de cuatro licencias médicas extendidas por un total de 98 días de reposo continuo. El máximo tribunal concluyó que los organismos actuaron dentro de sus facultades legales y reglamentarias y que la realización de nuevos exámenes o evaluaciones médicas constituye una facultad de la autoridad y no una obligación.

La acción fue interpuesta por la trabajadora actuando por sí misma y sin patrocinio de abogado, en contra de la SUSESO que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas.

La recurrente sostuvo que el rechazo continuado de sus licencias era ilegal y arbitrario y vulneraba su integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad sobre los subsidios correspondientes. Argumentó que los períodos de reposo estaban médicamente justificados debido a un severo cuadro de salud mental y duelo complicado, por el cual se encontraba bajo tratamiento en la red pública, específicamente en el Hospital Gustavo Fricke.

Alegó que no correspondía privarla del subsidio sobre la sola base de que ya había completado más de 172 días de reposo previamente autorizados, pues sus licencias respondían a una patología psiquiátrica continua que, según afirmó, se encontraba clínicamente acreditada.

La SUSESO y la COMPIN solicitaron rechazar la acción. Sostuvieron que actuaron dentro del ámbito de las atribuciones legales y reglamentarias que les corresponden como organismos técnicos fiscalizadores de la seguridad social. Señalaron que, luego de examinar los antecedentes clínicos, determinaron que el reposo reclamado carecía de sustento terapéutico y de una funcionalidad invalidante que justificara su autorización.

Añadieron que la pretensión destinada a obtener el pago de subsidios no constituía un derecho indubitado que pudiera ser reconocido o protegido mediante esta acción constitucional.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al estimar que la dolencia de la trabajadora se encontraba clínicamente acreditada y que la decisión de la entidad fiscalizadora no había sido debidamente motivada.

La decisión fue apelada y el asunto llegó a conocimiento de la Corte Suprema.

Al resolver el conflicto, el máximo tribunal tuvo presente, en primer término, la Ley N°16.395, particularmente sus artículos 2° letra c) y 3°, que establecen a la Superintendencia de Seguridad Social como el organismo técnico superior encargado del control y supervigilancia médica, jurídica, social y administrativa de los regímenes de previsión y de las entidades que los administran.

La Corte también consideró el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Esa disposición faculta a la COMPIN, a las Unidades de Licencias Médicas y a las Isapres para aprobar, rechazar o modificar los períodos de reposo solicitados, debiendo dejar constancia de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección presentado por una asesora del hogar contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Viña del Mar-Quillota, por el rechazo de cuatro licencias médicas extendidas por un total de 98 días de reposo continuo. El máximo tribunal concluyó que los organismos actuaron dentro de sus facultades legales y reglamentarias y que la realización de nuevos exámenes o evaluaciones médicas constituye una facultad de la autoridad y no una obligación.

La acción fue interpuesta por la trabajadora actuando por sí misma y sin patrocinio de abogado, en contra de la SUSESO que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas.

La recurrente sostuvo que el rechazo continuado de sus licencias era ilegal y arbitrario y vulneraba su integridad física y psíquica, además de su derecho de propiedad sobre los subsidios correspondientes. Argumentó que los períodos de reposo estaban médicamente justificados debido a un severo cuadro de salud mental y duelo complicado, por el cual se encontraba bajo tratamiento en la red pública, específicamente en el Hospital Gustavo Fricke.

Alegó que no correspondía privarla del subsidio sobre la sola base de que ya había completado más de 172 días de reposo previamente autorizados, pues sus licencias respondían a una patología psiquiátrica continua que, según afirmó, se encontraba clínicamente acreditada.

La SUSESO y la COMPIN solicitaron rechazar la acción. Sostuvieron que actuaron dentro del ámbito de las atribuciones legales y reglamentarias que les corresponden como organismos técnicos fiscalizadores de la seguridad social. Señalaron que, luego de examinar los antecedentes clínicos, determinaron que el reposo reclamado carecía de sustento terapéutico y de una funcionalidad invalidante que justificara su autorización.

Añadieron que la pretensión destinada a obtener el pago de subsidios no constituía un derecho indubitado que pudiera ser reconocido o protegido mediante esta acción constitucional.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al estimar que la dolencia de la trabajadora se encontraba clínicamente acreditada y que la decisión de la entidad fiscalizadora no había sido debidamente motivada.

La decisión fue apelada y el asunto llegó a conocimiento de la Corte Suprema.

Al resolver el conflicto, el máximo tribunal tuvo presente, en primer término, la Ley N°16.395, particularmente sus artículos 2° letra c) y 3°, que establecen a la Superintendencia de Seguridad Social como el organismo técnico superior encargado del control y supervigilancia médica, jurídica, social y administrativa de los regímenes de previsión y de las entidades que los administran.

La Corte también consideró el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Esa disposición faculta a la COMPIN, a las Unidades de Licencias Médicas y a las Isapres para aprobar, rechazar o modificar los períodos de reposo solicitados, debiendo dejar constancia de los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus decisiones.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº50.237-2026 y Corte de Valparaíso Rol Nº5256-2026.

Fuente: Diario Constitucional

Google News Portal Red Salud

Síguenos Google Noticias 
Equipo Prensa
Portal Red Salud