Proyecto de Ley: Se Sancionará la Obstrucción de Vínculo Entre Un Hijo(a) y su Padre o Madre.

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Proyecto de Ley: Se Sancionara la Obstrucción de Vínculo Entre Un Hijo(a) y su Padre o Madre.
Santiago 16 de Junio 2016, El honorable diputado Ramón Farías, ex presidente y miembro de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, sigue interesado en promulgar leyes y modificaciones en Materia de Infancia.
Por lo mismo el Diputado se ha comprometido en abordar con responsabilidad una situación que ha estado afectando por años a muchos niños, específicamente cuando los progenitores se separan, existiendo con ello muchos hogares monoparentales donde el otro progenitor es solo proveedor, o tiene derechos limitados o simplemente no participa en la crianza del niño(a).
De ahí que la separación de los padres es una realidad que vive nuestra sociedad Chilena y que sin duda marcará a los niños(a) ADERHI PAdre e HIJOpara siempre, incluso podría llegar a tener efectos negativos en su desarrollo, por lo mismo la situación van a depender exclusivamente de los padres, y de cómo puedan resolver los conflictos sin involucrar ni contaminar al niño(a) de este proceso, sin embargo, es sabido por los mismos Tribunales de Familia que cuando los padres tienden a Judicializar un proceso, se ha logrado observar una constante manipulación e impedimento por parte de uno de los progenitores, incluso otros familiares que intervienen la relación de un niño(a) con uno de sus padres, generando con ello trastornos emocionales graves.
Al respecto, miembros del Diputado Ramón Farías solicitaron a ADERHI (Agrupación por los Derechos de los Niños), la opinión y sugerencias a un proyecto de Ley que tendrá como objetivo tipificar y sancionar como delito el incumplimiento y entorpecimiento del régimen de relación directa y regular (RDR), a raíz de que muchos niños están siendo afectados y vulnerados por aquellos progenitores que impiden de manera injustificada que el niño(a) mantenga contacto periódico y estable con ambos padres, debiendo el estado garantizar y responsabilizarse en este aspecto, para efectos que el niño(a) se desarrolle en forma sana y estable, es más, la misma Convención de los Derechos del Niño señala textualmente “(..) Que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” entre otras.
Las obstrucciones e incumplimientos que se quieren sancionar y de los cuales ADERHI entrego sus sugerencias, están por ejemplo:
  •  Cuando impide totalmente el ejercicio del derecho, no entregando al hijo al progenitor que no es titular del cuidado personal.
  • Cuando entorpece o retrasa la entrega del niño cambiando los días establecidos
  • Cuando impide que se cumpla con los fines del régimen, esto es predisponiendo al niño en contra del otro progenitor.
  • Cuando el titular de Cuidado Personal con la intención de entorpecer o negar la Relación Directa y Regular entre el menor y su progenitor, interponga acusaciones sin un fundamento plausible en contra del padre o madre, causando con ello un daño psicológico irreparable al niño(a).
De ahí la iniciativa del Honorable Diputado de presentar próximamente a la Cámara de Diputados el proyecto que tendrá como objetivo tipificar y sancionar como delito el incumplimiento y entorpecimiento de las Visitas (RDR), toda vez que la norma es absolutamente insuficiente y no loADERHI Ramon Fariasgra completar el vacío existente, puesto que sólo se refiere a que el progenitor no obstaculizará dicho régimen, pero no señala que sucederá en caso de incumplimiento, ya que es muy recurrente que uno o ambos padres no cumplan con lo acordado o establecido, por lo mismo, el objetivo del proyecto, es establecer sanciones concretas en caso deincumplimiento o entorpecimiento del régimen de relación directa y regular por parte de los progenitores, o terceros que, sin motivos plausibles, afectan directamente a los niños(as), por lo tanto, en el proyecto se señalara que aquel que entorpezca el régimen de relación directa y regular, ya sea que éste se encuentre regulado a través de mediación familiar, o se encuentre establecido por medio de una resolución judicial, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado minino, siempre y cuando incumpla una serie de situaciones, las que se informaran cuando se haya presentado la iniciativa a la Cámara de Diputados.
Por otra parte ADERHI le manifestó al equipo del Diputado Ramón Farías el interés de generar un proyecto de ley que modernice el actual código civil en relación al contacto de los hijos con sus padres cuando estos se separan o no viven juntos, a esta sugerencia el equipo del Diputado se mostró dispuesta a discutir un nuevo proyecto en el corto plazo.
Fuente: www.aderhi.cl

 
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Equipo Prensa Portal Red Salud

   

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