Senado aprueba proyecto de ley «Consultorio Seguro»

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Consultorio Seguro
Proyecto de Ley Consultorio Seguro

Por unanimidad fue aprobado en el proyecto de ley “Consultorio Seguro” en la Sala del Senado. Se trata de la iniciativa que modifica el Código Penal para establecer sanciones más duras contra quienes agredan a profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud.

El proyecto, que pasa a la Cámara para su tercer trámite constitucional, agrava la responsabilidad de aquellos que incurran en agresiones a los trabajadores de los establecimientos educacionales y de salud, imponiendo a los jefes de los establecimientos la obligación de denunciar los delitos cometidos al interior de los mismos, facultándolos para adoptar medidas extraordinarias en resguardo de la seguridad, y garantizando el acceso a defensa jurídica de los trabajadores que sean víctimas de agresiones.

“Durante varios años lamentablemente hemos asistido en forma progresiva a la violencia de parte de los usuarios del sistema de salud y educación, la que ha ido aumentando”, señaló el ministro de Salud, Jaime Mañalich, destacando la importancia del proyecto que espera sea aprobado rápidamente por los parlamentarios.

La autoridad agregó que todas estas acciones violentas en los establecimientos de salud producen un daño no solo a los trabajadores, sino que provocan problemas en la continuidad del trabajo, incitan a la renuncia del personal, ocasionando efectos colaterales para todo el sistema de atención de salud. “Con esta nueva ley que ha aprobado por unanimidad el Senado hoy, vamos a tener mecanismos más eficaces para prevenir este tipo de eventos”, agregó la autoridad.

Sanciones

Entre otros, se propone aplicar una pena que puede llegar a presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día a 15 años) si debido a las lesiones queda con daño severo que implica pérdida de autonomía. Presidio medio a máximo (desde 541 días a cinco años), si el funcionario presenta enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

El texto también señala que el agresor será multado de 11 a 20 UTM o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, lo último si causa lesiones leves o no se produce daño alguno.

 

 

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